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Año: 2005, Fallos: 328:2053 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ner que vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 7 de octubre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contrala sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 316/318 vta. delos autos principales, cuya foliatura se citará en adelante) que, al revocar la de primera instancia, hizo lugar a la demanda de salarios e indemnizaciones por despido, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario fs. 325/354) cuya denegación motivó la presente queja.

2) Quesi bien lo atinente a la existencia o inexistencia de un vínculo laboral entre las partes y la apreciación de los elementos demostrativos de ella, remite al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común que, como regla, son propias de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia extraordinaria, corresponde apartarse de tal principio toda vez que, como ocurre en el caso, lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 312:1831 ; entreotros).

3) Que, efectivamente, por una parte, el tribunal de alzada afirmó en forma dogmática que la demandada no había aportado prueba contundente para revertir la presunción contraria emanada del art. 23 dela Ley de Contrato Trabajo (fs. 316 vta.), omitiendo toda referencia

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2053 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-2053

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