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Año: 2005, Fallos: 328:2055 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, según corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remitase.

AucusTto César BeLLuscio (según su voto) — CarLos S. FAYt (según su voto) — Antonio BocGIANO — JUAN CARLos MaAqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General dela Nación, al que seremite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo a la presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.


AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — CARLos S. FAYT.
Recurso de hecho interpuesto por la demandada (Obra Social de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda), representada por el Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera.

Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 20.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2055 
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