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Año: 2005, Fallos: 328:2061 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TRATADOS INTERNACIONALES.
La República Argentina, al conferir jerarquía constitucional alos tratados internacionales sobr e derechos humanos (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) presenta un fenómeno jurídico que puede considerarse como referencia al derecho internacional de los derechos humanos, la cual implica que el tratado se aplica tal como rige en el derecho internacional y no porque se haya incorporado haciéndolo interno (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Los tratados alos que el art. 75, inc. 22 dela Constitución Nacional otorgójerarquía constitucional no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución Nacional y deben entender se complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
El art. 75, inc. 22 de la Ley Fundamental, al otorgar jerarquía constitucional a los tratados, indica que los constituyentes han efectuado un juicio de comprobación, en virtud del cual han cotejado los tratados y los artículos constitucionales y han verificado que no se produce derogación alguna, juicio que no pueden los poderes constituidos desconocer o contradecir (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
La armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio del constituyente. En efecto, así lohan juzgado al hacer referencia alos tratados que fueron dotados de jerarquía constitucional y por consiguiente no pueden ni han podido der ogar la Constitución pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir (Voto del Dr.

Antonio Boggiano).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Los tratados complementan las normas constitucionales sobre derechos y garantías y lomismo cabe predicar respecto de las disposiciones contenidas en la parte orgánica de la Constitución aunque el constituyenteno ha hecho expresa alusión a aquélla, pues no cabe sostener que las normas contenidas en los tratados se hallen por encima de la segunda parte de la Constitución (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Cuando el Congreso confiere jerarquía constitucional al tratado hace un juicio constituyente por autorización de la Constitución misma según el cual al elevar al tratado a la misma jerarquía que la Constitución estatuye que el tratado no

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2061 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-2061

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