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Año: 2005, Fallos: 328:2056 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO HECTOR SIMON y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Son equiparables a sentencia definitiva las resoluciones que importan la restricción de la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y le ocasionan un perjuicio de imposible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si el proceder del imputado se ajustó alas reglas establecidas y aceptadas por la doctrina imperante, cor responde examinar los agravios invocados como de naturaleza federal, pues la autoridad institucional del nuevo precedente —que estableció que la Cámara Nacional de Casación Penal constituye el tribunal superior dela causa parala justicia nacional en materia penal, alos efectos del art. 14 de la ley 48- debe comenzar a regir para el futuro.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatorio del derecho constitucional de defensa el pronunciamiento fundado en el viraje jurisprudencial operado a partir de un nuevo precedente, pues se desvirtúa la necesidad de que el litigante conozca de antemano las reglas a las que debe atenerse al momento de intentar el acceso a la instancia revisora.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Uno de los contenidos esenciales de la garantía constitucional de la defensa en juicio es el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de libertad que comporta el enjuiciamiento penal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La decisión que rechaza la excepción de falta de acción y acepta el rol de parte querellante no constituye sentencia definitiva, en tanto no pone término al pleito ni impide su continuación.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2056 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-2056

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