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Año: 2005, Fallos: 328:2060 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIVISION DE LOS PODERES.
Si bien desde una perspectiva estrictamente for malista, la ley 25.779 podría ser tachada de inconstitucional, en la medida en que —al declarar la nulidad insanable de una ley- viola la división de poderes, al usurpar las facultades del Poder Judicial, corresponde atender ala propia naturaleza de lo quela ley dispone, así comoalacircunstancia de que ella, necesariamente, habrá de ser aplicada —0, en Su caso, rechazada— por los propios jueces ante quienes tramitan las investigaciones de los hechos en particular.


DIVISION DE LOS PODERES.
La dedaración de nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida, efectuada por la ley 25.779, sereduce a adelantar cuál es la solución que el Congreso considera que corresponde dar al caso, pero en modo alguno priva alos jueces de la decisión final sobre el punto.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Corresponde declarar la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, la validez de la ley 25.779 y, a todo evento, de ningún efecto dichas leyes de punto final y obediencia debida y cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canales procedentes y en el ámbito de sus respectivas competencias, por crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación Argentina.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si el imputado interpuso simultáneamente recursos de inconstitucionalidad ante la Cámara de Casación y extraordinario federal antela Corte, y frenteal rechazo de ambos, dedujo queja ante la Cámara de Casación y anteel Tribunal, la desestimación de la queja por la Cámara de Casación, sin que contra esta decisión interpusiera recurso extraordinario, constituye la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, por loqueel remedio federal interpuesto contra la sentencia de cámara resulta prematuro (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Si la mayoría de los jueces de la Corte Suprema consideró satisfecho el requisito del superior tribunal dela causa, corresponde ingresar al examen de las cuestiones federales propuestas por el recurrente (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2060 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-2060

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