Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:2058 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las directivas de la Comisión Interamericana, constituyen una imprescindible pauta de interpretación de los deberes y obligaciones derivados de la Convención Americana sobre Der echos Humanos.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Incumbe a los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no sólo un deber de respeto de los derechos humanos, sino también un deber de garantía, de conformidad con el cual, en principio, esimputableal Estado toda violación a los derechos reconocidos por la Convención, cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan prevalidas de poderes que ostentan por su carácter oficial.


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La vigencia de los derechos humanos, incluye el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Der echos Humanos, y las derivaciones concretas de dicho deber han llegado, en el momento actual, auna proscripción severa de todos aquellos institutos jurídicos de derecho interno que puedan tener por efecto que el Estado incumpla su deber internacional de perseguir, juzgar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos.


COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la circunstancia de que las leyes 23.492 y 23.521 hayan sidodictadas por órganos democráticos fundados en la urgente necesidad de r econciliación nacional y de la consolidación del régimen democrático (tal había sido la alegación del gobierno argentino) era prácticamente irrelevante a losfines de la determinación dela lesión de los derechos a que serefieren los arts. 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

El vicio fundamental de las leyes de punto final y obediencia debida no deriva tanto del hecho de que se trate de un perdón dictado por el propio ofensor o del carácter de facto ono del gobierno quelas dicta, sino que son razones materiales las que imponen su anulación, y resulta claro que también deben quedar alcanZadas aquellas leyes dictadas por regímenes ulteriores que otorgan impunidad a aquellos autores que pertenecían al régimen anterior, e infringen, de est e modo, el propio deber de perseguir penalmentelas violaciones a los derechos humanos.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2058 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-2058

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1000 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com