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Año: 2005, Fallos: 328:2617 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rando 13 de la presente, acerca de la ausencia de una carta de crédito oinstrumento equivalente que avalara el precio del contrato). Por lo mismo, tampoco es correcto endilgar a la demandada una interrupción de la asistencia, pues ésta pareciera fundarse, antes que en el compromiso firmado entre ambas partes que requería contar con una financiación local (resolución 2147, del 6 de junio de 1991), en la expectativa de la actora expresada el 15 de diciembre de 1991, al solicitar no solamente un incremento de avales sino que el monto de u$s 6.500.000 correspondiente al segundo tramo de avales no librados se concretara mediante la entrega de fondos ("fondeo a largo plaZo") —ver fs. 1047/1054 del cuerpo N° 14 de los expedientes agregados; ver también a fs. 901 del cuerpo N ° 14 bis de los agregados, lo manifestado por la actora en el sentido de tener avanzadas tratativas con un grupo inversor que le permitiría "la obtención de fondos para el financiamiento de la construcción de los buques a exportar", aunque dicha obtención nunca fue acreditada en la causa—.

La demandada autorizó el segundo tramo de avales que se examina el 26 de junio de 1992 hasta la suma de u$s 4.500.000 y, al hacerlo, dispuso verificar si la actora estaba "...al día con sus compromisos", ordenando —en el caso contrario— retener los importes necesarios fs. 934 y 935 del cuerpo N ° 14 de los expedientes agregados). El mismo día se liquidaron en favor de la actora Bonex serie 1989 por un valor nominal de u$s 2.467.600, equivalente a u$s 1.995.842, en las condiciones establecidas en la comunicación "A" 990 del Banco Central de la República Argentina; se cubrieron gastos originados, básicamente, en diferencias en la paridad de los Bonex "por el efecto mercado", y se efectuaron retenciones en concepto de pago de honorarios de escribanos en la constitución de garantías, pago del vencimiento de cupones y otros gastos financieros (ver el informe defs. 318/326 de la carpeta 2 de numeración separada de los expedientes agregados; ver informe pericial contable afs. 805 del expediente principal y las adaraciones suministradas afs. 848 vta. del mismo expediente; ver el informe defs. 1001/1003 del cuerpo N° 14 delos expedientes agregados, constancias de las que no resulta un monto total unívoco en concepto de retenciones: en el primer informe se calculó un importe de u$s 1.877.951; el peritaje estimó una suma de u$s 2.818.078, aunque en las aclaraciones, el perito dijo que sus cálculos se adecuaban al informe de fs. 1001/1003 antes citado, del que, sin embargo, resulta un importe deu$s 2.046.624). De todos modos, puesto que no es materia de agravios la corrección del cálculo de las retenciones, ni si con las liquidaciones efectuadas el 26 de junio de 1992 se respetó el tope

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2617 
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