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Año: 2005, Fallos: 328:2619 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los arts. 510 y 1201 del Código Civil. Sin embargo, toda vez que aquélla atribuyó la caducidad de la asistencia dispuesta a la conducta que habría asumido el BANADE a partir de una denuncia radicada en sede penal, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

La denuncia tuvo por objeto investigar al entonces interventor del BANADE (Rubén D. Poncio) y a las restantes autoridades de ese banco respecto de los "reiterados beneficios" que habría recibido la actora mediante líneas de crédito otorgadas por el BANADE. En especial, se denunció respecto de la operación de asistencia que se examina en este expediente: la improcedencia del método utilizado para calcular el monto de la antigua deuda del astillero que permitió llegar a un importe de u$s 2.273.916, que sería mucho menor que el real; la decisión de reducir aún más ese monto fijando la suma de u$s 800.000; y el permitir su cancelación con una retención efectuada en la nueva operación de asistencia concedida mediante la resolución 2147, del 6 de junio de 1991. En esa causa se produjo una prueba pericial —en la que se señaló al respecto que era posible cal cular la deuda conforme a otro método, loque arrojaría un importe de u$s 6.516.764,63-, pero el juez entendió que por tratarse de una deuda anterior, esteaspecto era ajeno a la investigación de la causa; dispuso adoptar un "temperamento de carácter expectante" y, finalmente, sobreseer provisionalmente en las actuaciones sin procesar a persona alguna (fs. 240/243 del expediente principal). Según la actora, a raíz de aquella denuncia el entonces interventor del BANADE, a "mediados del año 1992" impartióla orden de "parar todo" y, en su criterio, éstesería el verdadero motivo de la suspensión de la asistencia financiera a partir del 26 de junio de 1992; basa su aserción en la declaración de dos funcionarios de la demandada (fs. 504/505 y 517), hecho que ha sido negado por el testimonio del interventor del BANADE (fs. 618/620). Sin embargo, difícilmente pueda aceptarse tal tesitura, pues las constancias de autos sustentan objetivamente las razones invocadas para declarar la caducidad de la asistencia pactada. En efecto, una vez que el juez penal ordenó la remisión del expediente mediante un oficio recibido por el BANADE el 4 de agosto de 1992, este organismo solicitó un plazo de 30 días para fotocopiar la totalidad de los cuerpos y el 9 de septiembre de 1992 encomendó a las dependencias correspondientes la realización de específicos informes sobre el estado del trámite de las actuaciones (fs. 1009/1011 y 979 del cuerpo N ° 14 de los agregados). Como resultado de esa actividad, se constataron incumplimientos, algunos de los cuales no pudieron obedecer ala conducta asumida por la demandada, pues son anteriores a la fecha en que se habría interrumpido la asistencia (26 de junio de 1992), como lo son los rela

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2619 
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