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Año: 2005, Fallos: 328:2622 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se dec ara desierto el recurso ordinario de apelación concedido afs. 88. Costas por su orden (art. 21 delaley 24.463). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

AUGUSTO CÉsar BELLuscio — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA —
E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social demandada en autos, representada por la Dra. Carolina Giudice.

Traslado contestado por Mario Néstor Chicca, actor en autos, representado por el Dr. Alberto Justo Bertolini.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social. Salall.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 1.

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.

v. MUNICIPALIDAD ve VALLE VIEJO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Lasdecisiones judiciales que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, comoregla, la apertura de la instancia extraordinaria por noestar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, salvo que medie denegación del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permiten equiparar esas resoluciones interlocutorias a pronunciamientos definitivos, entre ellas, cuando la decisión atacada conduce a configurar un supuesto de privación o denegación de justicia de imposible o tardía reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

La sentencia que acogió el planteo de incompetencia no es una sentencia definitiva ni puede ser equiparada a tal ya que, al sostener que la intervención previa del Organismo Regulador del Sistema de Aeropuertos es insoslayable y necesaria, no deniega el fuero federal sino que sólo posterga su conocimiento hasta tanto exista una decisión administrativa susceptible de revisión por parte del Poder Judicial y tampoco coloca al recurrente en una situación de privación de justicia que afecte la defensa en juicio, por lo que no clausuró la vía procesal intentada, en tanto no cercena la posibilidad de acceder ala justicia.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2622 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-2622

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