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Año: 2005, Fallos: 328:2620 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tados en los considerandos 13 a 17 de la presente; otros que también avalan razonablemente la decisión del BANADE fundada en que, sin que se hubiera iniciado la construcción de un solo buque -lo cual impedía hacer valer la hipoteca naval-, se presentaba un endeudamiento del astillero superior al monto de las garantías realizables fs. 997/999; 1001/1003 del cuerpo antes citado y 1129/1132 del cuerpoN° 15 delos agregados), eincluso, un último incumplimiento, como loeslafalta de presentación de los contratos de financiación local que habrían permitido llevar adelante la construcción —recaudo exigido por la resolución 2147, punto 3.2, y que dependía de la exclusiva conducta dela actora—, respecto del queni siquiera se dio una explicación en la causa.

22) Que, por lo expuesto, nose ha demostrado quela caducidad de la resolución 2147, del 6 de junio de 1991 y la consiguiente imposibilidad de llevar adelante el contrato de construcción de buques celebrado entre la actora y la firma Bredrup Shipping A/S, puedan ser imputables al incumplimiento malicioso de la demandada, en los términos del art. 521 del Código Civil.

Por ello, sedeclara procedente el recurso ordinario defs. 1408/1432 y serechaza el de fs. 1396/1404, sin necesidad de tratamiento alguno en atención al resultado al que se arriba. Se revoca la sentencia de fs. 986/1047 y, en consecuencia, se rechaza la demanda. Con costas a la actora en todas las instancias. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S. FAYtr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Recursos ordinarios interpuestos por Astilleros Vicente ForteS.A.M.C.I., actora en autos, representada por el Dr. Francisco Manuel Gago, con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Gustavo Recondo; y Juan Baustista Luqui, apoderado del patrimonio en liquidación del BANADE, en representación del Banco Nacional de Desarrollo demandado en autos.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Salall.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2620 
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