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Año: 2005, Fallos: 328:2627 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fensa en juicio, ya que dicha decisión no clausuró la vía procesal intentada, en tanto no cercena la posibilidad de acceder ala justicia.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.

AUGUSTO CÉsar BELLuscio — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Gonzalo Molina en nombre y representación de Aeropuertos Argentina 2000 S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Jorge N. Brizuela Gerez.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. PESQUERA ALENFISH S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien el recurso extraordinario no procede respecto de aquellas decisiones en las que se halle en juego la interpretación y aplicación de normas de derecho común y procesal, o en procedimientos de ejecución, por carecer del carácter de sentencia definitiva, se admite dicho recurso cuando la decisión objetada pueda provocar agravios de imposible reparación posterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien la limitación dispuesta por el legislador a la posibilidad de apelar antela segunda instancia las sentencias dictadas en los procesos de ejecución, implica un tema de política legislativa en la regulación del proceso, ajena como regla al control de los jueces, ello se aplica únicamente a la "sentencia de ejecución".

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de un textolegal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente principal es la letra de la ley y en esta

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2627 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-2627

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