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Año: 2005, Fallos: 328:2626 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 2005.

Vistos los autos: "Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Municipalidad de Valle Viejo y otro s/ acción declarativa de certeza".

Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que revocó la dela instancia anterior y, en consecuencia, dec aróla incompetencia del Juzgado Federal de Catamarca para entender en la acción declarativa interpuesta por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. contra la Municipalidad de Valle Viejo y el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, la actora interpuso recurso extraordinario (fs. 350/360), que fue concedido (fs. 375).

2) Que según conccida jurisprudencia de esta Corte, las decisiones judiciales que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, como regla, la apertura de la instancia extraordinaria por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, salvo que medi e denegación del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permiten equiparar esas resoluciones interlocutorias a pronunciamientos definitivos, entre ellas, cuando la decisión atacada conduce a configurar un supuesto de privación o denegación de justicia de imposible o tardía reparación ulterior (conf. doctrina de Fallos: 320:2193 ; 325:2284 , 3023 y 3476; 326:1198 , 1355, 1372 y 1663, entre otros). Dichorequisito no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 327:312 y 1245).

3) Que, al no presentarse ninguna de las excepciones señaladas, la sentencia que acogió el planteo de incompetencia no es una sentencia definitiva, ni puede ser equiparada a tal. Ello es así pues, al sostener que la intervención previa del organismo regulador es insoslayable y necesaria, no deniega el fuero federal sino que, como afirma el señor Procurador Fiscal subrogante, sólo posterga su conocimiento hasta tanto exista una decisión administrativa susceptible de revisión por parte del Poder Judicial y, por otro lado, tampoco coloca al recurrente en una situación de privación de justicia que afecte la de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2626 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-2626

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