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Año: 2005, Fallos: 328:2624 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sostiene que la Cámara, al hacer lugar a la pretensión del ORSNA, lesiona la garantía del debido proceso, pues examina en forma parcial la sentencia de primera instancia y deja de ladola prohibición dearticular excepciones previas del art. 498, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por otra parte, expresa que el a quo incurre en un error de interpretación del plexo normativo, al vincular el régimen legal que establece el marcoregulatorio del transporte y distribución de gas natural ley 24.076) con el decreto 375/97, que establece el marco regulatorio del servicio público aeroportuario, puesto que, en el primero se establece una instancia inmediata de apelación (art. 66), mientras que el segundo dispone que las decisiones de naturaleza jurisdiccional agotarán la vía administrativa, lo cual demuestra una clara diferencia entre ambos sistemas. En este sentido, destaca que el decisorio apelado prescinde de evaluar las circunstancias probadas en la causa, incurriendo en una aplicación "ritualista y antifuncional" del art. 29 del decreto 375/97, toda vez que la instancia administrativa ya se encontraba agotada ante la resolución por parte del ORSNA de una situación análoga, a la aquí discutida en la cual sostuvo un criterio que reiteró en la contestación de la demanda.

— 1 Si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, en principio, la apertura del remedio federal previsto en el art. 14 de la ley 48, en tanto no constituyen sentencias definitivas, cabe hacer excepción a tal principio cuando comportan denegatoria del fuero federal (Fallos: 306:190 ; 311:1232 ; 316:3093 , entre muchos otros), tal como ocurre en el sub lite.

—IV-

Así planteada la cuestión, estimo que la sentencia apelada se ajusta a derecho en cuanto resuelve que la controversia debe ser previamente dilucidada en la jurisdicción administrativa del ORSNA.

En efecto, el decreto 375/97 (ratificado por 842/97), en su art. 29, crea un organismo administrativocon facultades jurisdiccionales, cuya existencia y competencia V.E. ha admitido desde el lejano precedente

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2624 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-2624

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