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Año: 2005, Fallos: 328:3404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme alas posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conformea la naturaleza de las cosas (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).


RECURSO DE CASACION.
De los antecedentes de los arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos resulta inequívocamente la obligación del Estado nacional argentino de reformar su legislación procesal penal de modo de sustituir el recurso de casación -de carácter extraordinario y limitado— por un recurso ordinario que permita al tribunal superior un examen integral de la decisión recurrible a través del amplio conocimiento de la causa, y cuyo único límite estaría dado por aquello que surja de manera directa y excluyente de la inmediación y de cuyos pormenores no existiera constancia adecuada (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

CORTE SUPREMA.
En tanto la adecuación del recurso de casación alos tratados internacionales no se produzca, corresponde a la Corte -—en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en su carácter de órgano esencial del gobierno federal— adoptar las medidas de carácter nolegislativo tendientes a asegurar la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y atal efecto ha de interpretarse el recurso de casación penal con la mayor amplitud que el régimen procesal vigente permite, o sea permitiendo la revisión integral de la sentencia recurrida con la sola excepción de la prueba recibida oralmente y no registrada, dada la imposibilidad fáctica de hacerlo en ese caso (Voto de la Dra. Elena. Highton de Nolasco).


RECURSO DE CASACION.
Hasta 1994 era discutible el alcance del art. 456 del Código Procesal Penal dela Nación, en tanto no se advertía la clara existencia de obstáculos constitucionales para interpretar que ese dispositivo legal mantenía el recurso de casación en forma tradicional u originaria, pero desde 1994 el art. 8.2.h de la Convención Americana y el art. 14.5 del Pacto Internacional pasaron a configurar un imperativo constitucional (siempre que su contenido no resulte violatorio de los principios de derecho público local establecidos en el art. 27 dela Constitución Nacional como manifestación inequívoca de la sober anía estatal) (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

El art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación no contiene una infracción literal a la regla constitucional según la cual el condenado puede recurrir el fallo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3404

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