Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:3403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


RECURSO DE CASACION.
En materia de prueba, la casación debe entender en todos los casos valorando tantosi seha aplicado la sana crítica, como si sus principios se aplicaron correctamente, en tanto que incumbea la Corte entender sólo en los casos excepcionales en que directamente no se haya aplicado la sana crítica.

SANA CRITICA.
La regla dela sana crítica se viola cuando directamente el juez nola aplica enla fundamentación de la sentencia; puede decirse que en este caso, la sentencia carece de fundamento y esta es una grosera violación a la regla que debe ser valorada indefectiblemente tanto por el tribunal de casación como por la Corte.

SENTENCIA: Principios gener ales.

Cuando no puede reconocerse en la sentencia la aplicación del método histórico en la forma en que lo condicionan la Constitución y la ley procesal, corresponde entender quela sentencia no tiene fundamento, en el fondo hay un acto arbitrario de poder.


RECURSO DE CASACION.
La interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conformea la teoría del máximo de rendimiento, o sea, exigiendo que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conformea las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando todo lo que le sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho, constituyéndolo en custodio de la correcta aplicación racional del método de reconstrucción histórica en el caso concreto, tiene por resultado un entendimiento dela ley procesal penal vigente acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y esla que impone la jurisprudencia internacional.


RECURSO DE CASACION.
Ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5) ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2.h) exigen que la sentencia contenga otras violaciones a der echos humanos, sino que en cualquier caso exigen la posibilidad de revisión amplia por medio de un recurso que se supone debe ser eficaz.


RECURSO DE CASACION.
El art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3403

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 557 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com