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Año: 2005, Fallos: 328:3400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE CASACION.
El llamado objetivo político del recurso de casación, sólo en muy limitada medida es compatible con nuestro sistema, pues en forma plena es irrealizable en el paradigma constitucional vigente, dado que no se admite un tribunal federal que unifique la interpretación de las leyes de derecho común y, por ende, hace inevitable la disparidad interpretativa en extensa medida.

SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.
La más fuerte y fundamental preocupación que revela el texto de nuestra Constitución Nacional esla de cuidar que por sobre la ley ordinaria conser ve siempre su imperio la ley constitucional; sólo secundariamente debe admitirse la unificación interpretativa, en la medida en que la racionalidad republicana haga intolerable la arbitrariedad de lesiones muy groseras a la igualdad o ala corrección de interpretaciones carentes de fundamento, pero resulta daro que no es lo que movió centralmente a los constituyentes a la hora de diagramar el sistema judicial argentino.

JUICIO CRIMINAL.
Desde 1853 la Constitución reitera en su texto la exigencia de la publicidad del proceso penal al recalcar la necesidad de establecer el juicio por jurados, como una de las más idóneas para lograr la publicidad; la circunstancia deque el deber ser no haya llegado a ser por la vía legislativa no puede ocultar quela Constitución optó por un proceso penal abiertamente acusatorio, al que tiende la lenta progresión de la legislación argentina a lo largo de un siglo y medio.

JUICIO CRIMINAL.
Nuestra legislación procesal penal, durante más de un siglo, se apartó de las líneas que le trazara la Constitución, incluso, ni siquiera r espetó el modelo europeo o francés napoleónico, pues eligió una variante mucho más inquisitoria y mucho menos pública. Lo que no fue más que el producto de la urgencia por codificar el derecho penal y procesal penal después de tres cuartos de siglo de vida independiente, mantuvo vigencia cuandoel país había alcanzado el desarroIlo cultural y social que superaba los estrechos márgenes de los legisladores de las últimas décadas del siglo XIX; de este modo perdur ó un siglo un código procesal inspirado en la restauración borbónica.

JUICIO CRIMINAL.
Frente a un proceso penal tan abiertamente inconstitucional y que llevaba más de medio siglo de vigencia, el código de Córdoba de 1940 repr esentó un avance notorio, trajo el código italiano, pero justo es reconocer que ese modelo, que perfeccionaba el napoleónico con mejor técnica jurídica, aunque proviniese de la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3400

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