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Año: 2005, Fallos: 328:3401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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obra jurídica del fascismo y fuese propio de un Estado legal de derecho, se acercaba mucho más a la Constitución Nacional que el modelo inquisitorio escrito entonces vigente.

JUICIO CRIMINAL.
Si bien la introducción de un modelo procesal menos incompatible con la Constitución Nacional —casación limitada a las cuestiones de derecho- es ciertamente mucho mejor que el sostenimiento de otro absolutamente incompatible con ella, nopor ello configura todavía el que desde 1853 requiere nuestra Ley Fundamental y que, además, debe hoy cumplir con el requisito constitucional del derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior del art. 8.2. ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del concordante art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


RECURSO DE CASACION.
Resulta claro que un recurso que sólo habilitase la revisión de las cuestiones de derecho con el objetivo político único o preponderante de unificar la interpretación de la ley, violaría lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o sea, que sería violatorio de la Constitución Nacional, pero también es claro que en la letra del inc. 2° del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, nada impide otra interpretación.


RECURSO DE CASACION.
Lo único que decide una interpretación restrictiva del alcance del recurso de casación es la tradición legislativa e histórica de esta institución en su versión originaria; el texto en sí mismo admitetanto una interpretación restrictiva como otra amplia: la resistencia semántica del texto no se altera ni se excede por esta Última, y tampoco hoy puede afirmar se que la interpretación limitada originaria siga vigente en el mundo.


RECURSO DE CASACION.
No existe razón legal ni obstáculo alguno en el texto mismo de la ley procesal para excluir dela materia de casación el análisis de la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas en el caso concreto, o sea, para que el tribunal de casación revise la sentencia para establecer si se aplicaron estas reglas y si esta aplicación fue correcta.


RECURSO DE CASACION.
No puede imponerse una interpretación restrictiva, basada sólo en el nomen juris del recurso de casación y asignándole la limitación que lo tenía en su versión

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3401

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