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Año: 2005, Fallos: 328:3398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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designación fenecerá el próximotres de diciembre, y alo dispuesto por el art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58, en cuanto a que esta Corte se integrará, para supuestos como el presente, con los presidentes de las cámaras federales, corresponde dejar sin efecto la intervención del doctor Hugo Mezzena y, en razón del régimen establecido afs. 92, convocar al presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, doctor Mario Hugo Lezana, por haber resultado especialmente desinsaculado como suplente del sustituido en el sorteo que da cuenta el acta defs. 98/99.

Que por no contarse, con arreglo a lo dispuesto en el art. 22 del decreto-ley 1285/58, con la mayoría necesaria de opiniones para resolver el planteo efectuado por el recurrente en su presentación del 15 de septiembre del corriente y otras cuestiones conducentes, corresponde convocar con la mayor celeridad a un nuevo acuerdo que permita decidir tales puntos, y al cual se citará a los magistrados que no participan del presente y se invitará a participar al señor Procurador General dela Nación.

Por lo expuesto: 1.— Se hace lugar a las excusaciones presentadas por los señor es ministros que continúan integrando la Corte Suprema; 2. Se declara abstracta la cuestión con respecto al doctor Augusto César Belluscio; 3. Se deja sin efecto la intervención del señor presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, doctor Hugo Mezzena; 4. Se convoca en su reemplazo al señor presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, doctor Mario Hugo Lezana; 5. Se decide que el Tribunal celebrará un nuevo acuerdo el 27 de septiembre de 2005 a las 10.30, a cuyo fin se convocará a los magistrados que no participaron en el presente; 6. Seinvita al señor Procurador General de la Nación para que participe en el acuerdo indicado precedentemente, a fin de que dictamine con arreglo alo dispuesto en el art. 33, inc. a, apartado 5", de la ley 24.946. Notifíquese y líbrense las comunicaciones correspondientes.

Horacio ENRIQue Prack — Luis César OTERo — CARLos ANTONIO MULLER — ALEJANDRO OSVALDO TAZZA — JAVIER MARÍA LEAL DE IBARRA —
GRACIELA N. FERNÁNDEZ VECINO.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3398 
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