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Año: 2005, Fallos: 328:3402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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napoleónica, pasando por sobrelaletra expresa de la ley argentina y negando un requisito exigido también expresamente por la Constitución Nacional y por sobre la evolución que el propio recurso ha tenido en la legislación, doctrina y jurisprudencia comparadas.


RECURSO DE CASACION.
Debe interpretarse que los arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Inter nacional de Derechos Civiles y Políticos exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral, lo único que los jueces de casación no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rigeun límite real deconocimiento, se trata directamente de una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debe apreciarse en cada caso.


RECURSO DE CASACION.
En modo alguno existe una incompatibilidad entre el juicio oral y la revisión amplia en casación, ambos son compatibles en la medida en que no se quiera magnificar el producto de la inmediación, es decir, en la medida en que serealiza el máximo de esfuerzo revisor, o sea, en que se agote la revisión de lo que de hecho sea posible revisar.


RECURSO DE CASACION.
Noseles exige a los jueces de casación que revisen lo que no pueden conocer, sino que revisen todo lo que puedan conocer, o sea, que su esfuerzo de revisión agote su capacidad revisora en el caso concreto.


RECURSO DE CASACION.
El concepto de diferenciación entre cuestiones de hecho y derecho, vicios in iudicando y vicios in procedendo, vicios de la actividad y vicios del juicio, o cualquier otra dasificación diferencial sobre las materias atendibles, ha deformado la práctica recursiva ante la Casación Nacional.


RECURSO DE CASACION.
Para cumplir con una verdadera revisión en el recurso de casación, no debe atenderse a una distinción meramente formal en el nomen iuris delas cuestiones expresadas en los agravios, como así tam poco de los incisos del art. 456 del Código Procesal Penal dela Nación invocados para la procedencia del recurso, por el contrario, se deben contemplar y analizar los motivos de manera complementaria, con independencia de su clasificación.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3402

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