Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:3595 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

quien pretende usucapir y que sean lo suficientemente idóneos como para poner al propietario, que debe haber tenido conocimiento de llos, en el trance de hacer valer por la vía que corresponde los derechos que le han sido desconocidos (Fallos: 326:2048 ).

5°) Que el Estado Nacional -Ministerio del Interior — Prefectura Naval Argentina— ha acreditado la posesión pública, pacífica eininterrumpida del inmueble durante el plazo detreinta años (Fallos: 182:88 ); asimismo, con la prueba documental acompañada en el expediente administrativo antes referido, la actora ha demostrado que realizó actos posesorios de manera insospechable, clara y convincente.

En este sentido, el contrato para la construcción de una casilla para la Subprefectura en 1912 (fs. 15/16), su rescisión (fs. 17); las actas de iniciación y recepción de obra para la construcción de un calabozo en 1933 y 1934 (fs. 19/21); el detalle de reparaciones y mejoras de 1933 a 1948, tales como las reparaciones de las cañerías y red cloacal, la instalación de dos equipos de surtidores para nafta y gasoil, la colocación de puertas y ventanas, de garitas giratorias, la compra de materiales para la conservación del edificio, etc. (fs. 22); el decreto 17.021 de 1943, por el cual a pedido de la entonces Prefectura General Marítima se suspendieron los trabajos relativos al retiro de los restos del muelle y tablestacado que circunda el edificio que ocupa la Subprefectura de San Fernando (fs. 23/24); la constancia del relleno del terreno que circunda la dependencia por personal del Ministerio de Obras Públicas de la Nación en 1946 (fs. 26/28); el pintado del edificio en el mismo año (fs. 30/31); la construcción de un garage en 1950 fs. 29); el hecho de la existencia de un alambrado (fs. 32); los antecedentes de 1979 del desarme del sector de la antigua construcción de madera que pertenecía al cuerpo principal por encontrarse en malas condiciones (fs. 35/38); la construcción en 1994 de una nueva edificación dentro del predio "donde funcionan oficinas de la repartición"; la construcción en ese mismo año de una dár sena y un muelle para atracadero de las lanchas; la circunstancia de que un agente de la repartición habite en el inmueble junto a su familia (ver informe de fs. 99 vta. antes citado); son pruebas más que suficientes para tener por acreditada la existencia de la posesión invocada, conforme a las pautas exigidas por los arts. 2373 y 2384 del Código Civil entreotros.

6°) Que del análisis del expediente administrativo 5100-8214/01 alcance 1) iniciado por la Fiscalía de Estado provincial, surge que en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3595 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3595

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 749 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com