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Año: 2005, Fallos: 328:3589 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los comprobantes que acrediten el pago del impuesto impugnado para el período enero 1995 a diciembre 1999, el que fue notificado al actor el 28 de enero del año 2000 (ver fs. 30 y 86). A su vez, de las expresiones de la parte y de las constancias obrantes a fs. 33/38 resul ta que se han presentado desde entonces las declaraciones juradas mensuales del impuesto, cuyos resultados han arrojado la suma de 0 cero) pesos ya que la base imponible para el cálculo de aquél ha sido siempre negativa. Análoga situación ocurre en relación al requerimiento antes mencionado (ver la nota de fs. 31/32).

En las condiciones expresadas el Banco Cooperativo Credicoop no ha pagado en ninguna oportunidad el impuesto que impugna ni la demandada ha realizado algún acto a raíz de dicha conducta, omisión que se mantuvo inclusive tras el cuestionamiento constitucional que figura en la nota referida.

5°) Que en oportunidad de acreditar los requisitos para la procedencia de la acción intentada, el actor afirma que la incertidumbre está ínsita en la relación jurídica existente entre las partes a partir del acto jurídico que implica la sanción de la ley que crea el tributo impugnado" (fs. 77 vta. del escrito inicial); en sentido concorde afs. 79 expresa que "a los fines de la medida cautelar [peligro en la demora] lo que se debe evaluar es la creación del gravamen, la que conlleva la intención de percibir el tributo puesta de manifiesto por el Estado Provincial con el dictado de la ley en cuestión" (fs. 79). Es claro entonces que con esta inteligencia la peticionaria entiende configurada la situación de incertidumbre, bastando con la sola emisión de la norma y prescindiendo de la ocurrencia efectiva y concreta de su aplicación por la vía de la determinación tributaria correspondiente.

Mas ese criterio prescinde del requisito de la concreción bastante señalado precedentemente y enfatizado por el Tribunal en sus decisiones más recientes (Fallos: 326:4774 ; y E.125.XXXIV "Expreso Lomas S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 31 de mayo de 2005, Fallos: 328:1791 ). La denandada no ha realizado, como queda expuesto, hasta la actualidad y en relación a la actora ninguna determinación tributaria en razón del impuesto cuestionado, lo que vuelve hipotético el agravio constitucional referido, sin quela alegada dificultad en la planificación empresarial ocasionada por la mera existencia de la ley 8293 constituya un fundamento con entidad suficiente como para transformar en cierto y actual un gravamen que sólo aparece de naturaleza conjetural.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3589 
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