Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:3594 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En otro orden de ideas, expone que por el art.2° de la resolución 651/92 se afectó el bien al uso de la Secretaría de Seguridad de la Gobernación —Pdlicía de la Provincia de Buenos Aires— con destino al funcionamiento del Cuerpo de Seguridad de las Islas, por lo que el inmueble está incorporado al dominio público provincial (fs. 136 vta./137).

Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable y acompañalos antecedentes administrativos dela causa. Sdicita el rechazode la demanda, con costas.

Considerando:

1°) Que esta causa es de la competencia de la Corte Suprema arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que, para que pueda ser reconocida la posesión que el actor invoca es necesario que el pretenso poseedor no sólo tenga la cosa bajo su poder, sino que sus actos posesorios se manifiesten de forma tal que indiquen su intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad; este elemento subjetivo importa no reconocer la titularidad del dominio en otro (Fallos: 311:2842 ).

3) Que en el caso resulta aplicable el plazo de prescripción de treinta años exigido por el art. 4015 del Código Civil con anterioridad ala sanción de la ley 17.711.

En tales condiciones, corresponde determinar si la actora probó que desde el año 1875 ocupa el inmueble objeto de este pleito y que ha realizado actos posesorios públicos e idóneos para adquirirlo por usucapión (fs. 115 y 155 vta.).

4°) Que lo expuesto debe ser valorado sobre la base de lo resuelto por este Tribunal en cuanto a que, dado el carácter excepcional que revistela adquisición del dominio por el medio previstoen el art. 2524, inc. 7, del Código Civil (art. 4015 del mismo), la realización de los actos comprendidos en el art. 2373 de dicho cuerpo legal y el constante ejercicio de esa posesión deben haber tenido lugar de manera insospechable, clara y convincente (Fallos: 300:651 ; 308:1699 y 316:2297 , entre otros). Es decir, que no basta con que se acredite un relativo desinterés por el inmueble por parte de la demandada, sino que es necesaria la cabal demostración de los actos posesorios efectuados por

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3594 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3594

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 748 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com