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Año: 2005, Fallos: 328:4348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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considerar que la privación de la libertad sólo podrá ser impuesta como medida alternativa de último recurso y durante el per íodo más breve que proceda (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

MENORES.
La opción político-criminal escogida por el legislador nacional, se corresponde con la formulación de directrices que en el ámbito de esta justicia especializada otorgan un margen de discrecionalidad a los "tribunales de menores" —mayor que el que tienen conforme la escala penal que rige en la justicia de adultos- a modo de velar por que se cumplan "las diversas necesidades especiales" y "la diversidad de medidas disponibles" en materia de derecho penal juvenil (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

MENORES.
Corresponde examinar la sentencia que decidió que no podía adoptarse la escala reducida de la tentativa —art. 4 dela ley 22.378 y que debía aplicarse la pena de prisión perpetua, pues no se encuentra en juego la medida del castigo sino, en primer término, el imperioso examen de la necesidad de la propia aplicación de una sanción penal que deberá ser por regla reducida (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que descalificó las distintas cuestiones tenidas en cuenta por el tribunal interviniente —a fin de aplicar, conforme el espíritu que guía la previsión de la escala de la tentativa, la reducción del marco punitivo— si debiendo hacer mérito del tratamiento tutelar, sólo lo hizo desde el resultado" de haber cometido presuntamente un nuevo delito y abstrayéndose delos caracter es necesarios para imponer una pena dentro del régimen especial aplicable (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La prohibición de doble valor ación que tiene incluso vinculación directa con la garantía del nebisin idem— constituye un requisito de coherencia interna de la sentencia, lo que no ocurre si el mismo extremo que influyó en la necesidad de pena, fue considerado nuevamente para aplicar la escala del delito consumado Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

PENA.
Ningún principioconstitucional veda al Estado autolimitar su intervención coactiva (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4348

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