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Año: 2005, Fallos: 328:4346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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men delas posibles consecuencias de la aplicación de una pena respecto del condenado, en particular, desde el punto de vista de evitar que tenga efectos negativos para la reintegración del condenado a la sociedad. Deallí que, al momento de determinar la pena, el tribunal no pueda omitir la consideración relativa ala concreta necesidad de pena, respecto de ese autor en concreto.

PENA.
La pena debe ser proporcional ala culpabilidad de autor, y esta culpabilidad se determina según el ámbito de autodet erminación que éste haya tenido para ejercer su conciencia moral en la constelación situacional en que hubiese actuado y en relación a sus personales capacidades en esa circunstancia.

PENA.
Nuestra Constitución impuso desde siempre un derecho penal de acto, es decir, un reproche del acto ilícito en razón de la concreta posibilidad y ámbito de r eproche, y rechaza toda forma de reproche a la personalidad del agente. No se pena por loque sees, sino por lo que se hace, y sólo en la estricta medida en que esto se le pueda reprochar al autor.

MENORES.
Su incuestionada inmadurez emocional impone, sin lugar a duda alguna, que el reproche penal de la culpabilidad que se formula al niño no pueda tener la misma entidad que el formulado normalmente a un adulto. Desde este punto de vista, la culpabilidad por el acto del niño es de entidad inferior a la del adulto, como consecuencia de su personalidad inmadura en la esfera emocional.

PENA.
Aumentar la pena por la peligrosidad siempre implica condenar a alguien por un hecho futuro, que no ha iniciado y ni siquiera pensado, y que nadie puede saber con certeza si lo pensará y ejecutará alguna vez en su vida.

MENORES.
En el marco de un der echo penal compatible con la Constitución y su concepto de persona noes posible eludir la limitación que a la pena impone la culpabilidad por el hecho, y respecto de la culpabilidad de un niño, la reducción que se deriva de la consideración de su inmadurez emocional o afectiva, así como la inadmisibilidad de la apelación a la culpabilidad de autor, no resta otra solución que reconocer quela reacción punitiva estatal debe ser inferior que la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4346

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