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Año: 2005, Fallos: 328:4343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte, en aquellos casos en que media extralimitación en el ejercicio delas atribuciones de la cámara o cuandorazones de superintendencia general lo tornan conveniente (Fallos: 303:375 y 413; 304:1231 y 306:1620 ).

IV) Que no se advierte que en este expediente se configuren las excepciones que justifiquen la intervención sdlicitada.

Por ello, Se Resuelve:

No hacer lugar ala avocación sdicitada.

Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYr — Juan CARLOs MAquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.


DANIEL ENRIQUE MALDONADO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación dela Constitución Nacional.

Si se encuentra en discusión el alcance de la Convención sobre los Derechos del Niño como pauta interpretativa del régimen legal de aplicación de penas a menores, y la decisión del a quo ha sido contraria ala pretensión dela apelante, existe cuestión federal bastante para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48.

MENORES.
La consideración de la "minoridad al momento del hecho" resulta constitucionalmenteobligatoria tanto por aplicación del art. 40, inc. 1°, dela Convención sobre los Der echos del Niño, como también por imperio del principio de culpabilidad; asimismo, la "edad" es un factor determinante también de acuerdo con el art. 41 del Código Penal.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4343

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