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Año: 2005, Fallos: 328:4347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no exhibe argumento alguno que permita entender por qué una pena de 14 años de prisión por un hecho cometido alos 16 años resultaba insuficiente, ni a explicar cómo es posible promover la reintegración social del condenado por medio de una pena que se define ex ante por la decisión de, llegado el caso, excluirlo para siempre de la sociedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si los agravios relativos a la arbitrariedad de sentencia, resultan inescindiblemente ligados con los vinculados a la inteligencia de las normas federales, corr esponde tratarlos en forma conjunta (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

SENTENCIA: Principios generales.

En principio, es bastante fundamento de las decisiones judiciales la remisión alo resuelto en pronunciamientos anteriores (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

SENTENCIA: Principios generales.

Todo pronunciamiento —en tanto unidad lógico-jurídica— debe autosustentarse y estar suficientemente fundamentado. Esto tiene por objetivo esencial evitar que la decisión importe el producto del arbitrio ilimitado de los jueces y configure una afirmación meramente dogmática, al margen de consider aciones racionales Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

SENTENCIA: Principios generales.

Cuando el juzgador realiza una remisión —como en toda decisión— se manifiesta una premisa axiológica implícita que valora esa fundamentación por sobreotras y descarta que ésta sea insustancial, arbitraria o maliciosa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario si el recurrente no ha demostrado en forma concreta el gravamen que le ocasiona la remisión a otros precedentes de la misma cámara (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

MENORES.
Dentro de los objetivos que guían la justicia que rige en materia de jóvenes infractores se encuentra el principio de proporcionalidad, amén de la necesidad de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4347

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