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Año: 2005, Fallos: 328:4345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PENA.
Desde el punto de vista de la ley penal de fondo, una pena dictada sin escuchar lo que tiene que decir al respecto el condenado no puede considerarse bien determinada. Y si esto es así respecto de los mayores, tanto más importante es respecto de los menores, para quienes se encuentra en juego inclusola posibilidad de que el tribunal, finalmente, resuelva prescindir de pena por estimarla innecesaria.

MENORES.
La "necesidad de la pena" a que hace referencia el régimen de la ley 22.278 en modo alguno puede ser equiparado a "gravedad del hecho" o a "peligrosidad", sino que la razón por la que el legislador concede al juez una facultad tan amplia al momento de sentenciar a quien cometió un hecho cuando aún era menor de 18 años se relaciona con el mandato de asegurar que estas penas, preponderantemente, atiendan afines de resocialización.

PENA.
El mandato constitucional que ordena que toda pena privativa de la libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación social de los condenados, en el caso de los menores es mucho más constrictivo y se traduce en el deber de fundamentar la necesidad de la privación de libertad impuesta, desde el punto devista delas posibilidades de resocialización, lo cual supone ponderar cuidadosamente en ese juicio de necesidad los posibles efectos nocivos del encarcelamiento.

MENORES.
Reconocer que los menores tienen los mismos derechos que el imputado adulto, no implica desconocerles otros derechos propios que derivan de su condición de persona en proceso de desarrollo.

MENORES.
Los niños poseen los derechos que corresponden a todos los ser es humanos, menores y adultos, y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado, y el reconocimiento de estos der echos constituye un imper ativo jurídico de máxima jerarquía normativa, derivado de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica.

MENORES.
De la conjunción de la ley 22.278 y la Convención sobre los Derechos del Niño resulta queel derecho penal de menores está muy fuertemente orientado al exa

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4345

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