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Año: 2005, Fallos: 328:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cación la jurisprudencia reseñada en el párrafo anterior de la presente.

Por ello, se deja sin efecto la decisión de fs. 62 y se remiten las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancie la apelación extraordinaria, de conformidad con lo previsto por el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, se resuelva sobre su admisibilidad. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HiGHToN DE NoLasco.

Recurso extraordinario interpuesto por Correo Andreani S.A., representado por el Dr. Leonardo José Rodrígues, con el patrocinio del Dr. Enrique P. Batemarco.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII.


CLAUDIA RUTH MARTINEZ BONILLA
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde disponer el reintegro de los haberes descontados a la agente durante el lapso en que no se había completado el trámite de obtención de ciudadanía argentina si la titular del juzgado ha certificado la efectiva prestación de servicios y no cabe hacer recaer sobre la auxiliar las consecuencias de la defectuosa tramitación administrativa que rodeó su designación ya que cumplió sus tareas de buena fe, amparada por un acto presuntamente legítimo de la camara de apelaciones del fuero.

SUPERINTENDENCIA.
Al encontrarse en plenavigenda laacordadaN 20/88 y laresoluciónN 1658/00, que disponen que los haberes pertinentes sólo se liquidan a partir de la designación, los magistrados deber án abstener sede poner en fundones a cualquier agente, antes de que se dicte la correspondiente resolución que así lo autorice.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-453

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