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Año: 2005, Fallos: 328:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO OSCAR VASSIA v. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si bien se trata de la interpretación de normas de derecho público local —ajenas al recurso extraor dinario— corresponde rechazar la tacha de arbitrariedad deducida contra la sentencia que reconoció, con fundamento bastante, que al haber ejercido el afiliado la opción bajo una determinada normativa, ésta lo había investido del "status" de jubilado que, por un lado, le impuso seguir aportando al régimen y le prohibiór eingr esar a la administración local, y por el otro, leatribuyóel correlato derecho a transfor mar tal beneficio en jubilación ordinaria cuando reuniera la edad requerida, y tal facultad no podía desconocerse por el nuevo hecho de haberse modificado aquel plexo legal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El titular de estas actuaciones, se presentó, en su momento, ante el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, y tras acreditar los requisitos exigidos, puso en conocimiento de sus autoridades que optaba por acogerse a la prestación especial establecida por laley N 883, ala que accedió luego de renunciar al puesto que ocupaba. Posteriormente, y como el artículo 8 de esa ley prescribía que el beneficio que gozaba se transformaría automáticamente en jubilación ordinaria cuando llegase a la edad exigida, sobre la base de que la norma vigente al momento en que cesó, la N.J.D. (Norma Jurídica de Facto) N 1170, la fijaba en 60 años y él lo había alcanzado, solicitó, entonces, se Ileve a cabo dicha transformación.

Las autoridades del ente previsional desecharon dicha postura, pues, a su juicio, el interesado solo tendría derecho a tal conversión al cumplir 65 años que era la edad requerida por la norma vigente en ese momento. Es que, según ellas, como pese a gozar de una jubilación se vio obligado a seguir aportando al sistema, su situación debía asimilarseala de aquéllos beneficiarios habilitados para seguir trabajando que, para transformar prestaciones debían cumplir los requisitos es

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-448

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