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Año: 2005, Fallos: 328:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 ) Que asiste razón a la apelante cuando aduce que la alzada aplicó el art. 25 de la ley 18.037 a un período que se encuentra fuera del alcance de sus previsiones, aparte de que efectuó una valoración parcial y aislada de las constancias obrantes en el expediente.

4 ) Que, en efecto, de la certificación de servicios, documento que no fue revisado por el organismo mediante la correspondiente verificación ambiental (fs. 5 del expediente administrativo) surge que la actora se desempeñó como encargada suplente del edificio de la calle Caracas N 47 desde marzo de 1973 hasta septiembre de 1976.

5 ) Quela veracidad de los datos consignados en dicho elemento probatorio ha sido corroborada por la declaración testifical de una propietaria del consorcio —que señaló que la relación laboral invocada y las correspondientes retenciones figuraban en los resúmenes de las expensas de esa época, lo cual coincide con lo declarado por el electricista del edificio y por la administradora —que suscribió las certificaciones de servicios y cese- quien manifestó haber tenido ala vista los duplicados de los recibos de sueldo de la peticionaria en los que figuraban las cotizaciones respectivas (fs. 43/46 y 67/68).

6 ) Que, en tales condiciones, los fundamentos de la sentencia apelada aparecen revestidos de un injustificado rigor que es contrario a las pautas de hermenéutica propias de la materia previsional (Fallos:

266:19 ; 272:219 ; 302:342 ; 305:773 y 2126, y 306:1801 , entreotros), en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148 ; 293:304 ; 294:94 y 310:1465 , entreotros), circunstancias que llevan a revocar y a reconocer el derecho de la actora al beneficio de jubilación solicitado.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA.

Recurso ordinario interpuesto por Ester Vargas, representada por la Dra. Graciela Alba Carballo.

Tribunal de origen: Sala II| de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera InstanciaN 1.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:447 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-447

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