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Año: 2005, Fallos: 328:451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Vassia, Roberto Oscar c/ Instituto de Seguridad Social s/ demanda contencioso administrativa".

Considerando:

Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de brevedad.

Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, remitase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HiGHToN DE NoLasco.

Recurso extraordinario interpuesto por el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, representado por el Dr. Pablo Luis Girard, con el patrocinio del Dr. Alberto Manuel García Lema.

Traslado contestado por Roberto Oscar Vassia, patrocinado por los Dres. Adrián A.

Sánchez y Daniela M. Vassia.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.


CORREO ANDREANI S.A. v. MINISTERIO be TRABAJO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

La notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:451 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-451

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