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Año: 2005, Fallos: 328:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si la cámara concedió el recurso extraordinario, sin haber dado cumplimiento en forma previa al traslado que determina el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde remitir las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancie la apelación extraordinaria, de conformidad con lo previsto por la norma procesal citada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Correo Andreani S.A. c/ Ministerio de Trabajo s/ queja expte. administrat.".

Considerando:

1 ) Que contra la decisión de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que desestimó la queja deducida por la actora en los términos del art. 129 de la ley 18.345 y sus modificaciones (ver fs. 29), la apelante interpuso el recurso extraordinario de fs. 49/56 que fue concedido por el a quo a fs. 62.

2 ) Que el Tribunal ha resuelto reiteradas veces que la notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, tiene por objeto proporcionar alos litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa (Fallos: 315:283 y los allí citados; 315:2567 y 2648, entre muchos otros).

3 ) Que, según se despr ende de las constancias de autos, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concedió a fs. 62 el recurso extraordinario deducido por la actora a fs. 49/56, sin haber dado cumplimiento en forma previa al traslado que determina la norma procesal citada ut supra, razón por la cual resulta de apli

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-452

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