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Año: 2005, Fallos: 328:4562 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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328 inadmisibilidad del recurso por falta de planteamiento oportuno ante el juez de la causa (Fallos: 312:2340 , entre otros).

Por lo demás, creo también del caso señalar que la supuesta excepcionalidad que, según el apelante, se presenta en el sub examine se vincula, esencialmente, con aspectos de hecho y prueba que, por vía de principio, no suscitan cuestión federal. En tal sentido, también advierto que todas las circunstancias mencionadas por el recurrentecomo omitidas en el fallo, si bien con un alcance distinto al que se pretende, fueron valoradas por el juez de grado con argumentos suficientes que, más allá desu acierto o error, bastan para sustentar el fallocomo acto jurisdiccional válido (Fallos: 308:1624 , entre otros).

—IV-

Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar la queja interpuesta. Buenos Aires, 30 de octubre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Adriana González de Saavedra en la causa lllia, Ricardo Horacio s/ arts. 84 y 94 del Código Penal —causa N ° 628—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima esta queja. Intímese a la parte recurrentea que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4562 
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