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Año: 2005, Fallos: 328:4567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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noes más que una mera afirmación dogmática, que descalifica su pronunciamiento de conformidad con la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen, afin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.

Recurso de hecho interpuesto por Adriana González de Saavedra, con el patrocinio de los Dres. Gabriel Fernández Nese, Susana Garmendia y Adriana Marcela Ayuso.

Defensores: Dr es. María Cecilia Loccisano y Valeria Graciela Corbacho.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Correccional N°6.


RAMON C. LEGUIZAMON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Si los jueces cuya designación se objeta han cesado en el ejercicio de sus funciones y el expediente se encuentra actualmente tramitando ante el tribunal pero con una integración que ya no es la cuestionada, los agravios invocados con base en las garantías del juez natural, del debido proceso y de la defensa en juicio, han perdido virtualidad.

—Del precedente "Alcántara", al que remitió la Corte Suprema—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Raúl Rolando Romero Feris en la causa L eguizamón, Ramón C. s/ inconstitucionalidad —causa N ° 5086—, para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4567 
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