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Año: 2005, Fallos: 328:4566 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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había dejado constancia de todo cuanto las partes habían solicitado.

Señaló, además, que dicha acta no debe constituir una transcripción de lo ocurrido, sino sólo una síntesis, sin que ello ocasione su nulidad, y que sobre la base de supuestas omisiones de registro, lo que la querella pretende es una nueva valoración de la prueba, que reemplace a la que le resultó adversa.

8°) Quesi bien es cierto que el acta de debate puede ser una "síntesis" sin que ello necesariamente sea motivo de nulidad, una "síntesis" supone, para ser tal, la supresión deciertos datos. Ello entraña el riesgo de que, como en este caso, se omitan elementos que una de las partes considera imprescindibles para ejercer debidamente su función.

En efecto, la querella sostiene que no se registraron diversos aspectos probatorios queresultaban esenciales para fundamentar que la intervención noera necesaria y quela paciente norecibió el cuidado correspondiente al riesgo de infección a que había sido sometida. Con prescindencia de si la efectiva incor poración de los elementos de prueba reclamados efectivamente hubiera modificado el resultado del juicio, el derecho a poder cumplir con la defensa del interés representado en la forma en que loconsiderara más conveniente seha visto cercenado.

Es evidente que la supresión del acta de debate de elementos que la parte estima relevantes limita sus posibilidades de argumentación, y aun cuando el tribunal pueda decidir que no se registren ciertas circunstancias que la parte solicita, no puede hacerlo sin una buena razón.

9°) Que del acta de debate no surge que la querella haya reclamado oportunamente la inclusión en el registro de los elementos cuya omisión la agravia, y que el lolehubiera sido denegado por el tribunal.

Según el sentenciante, tales solicitudes no se produjeron, y por cierto, a esta altura no es posible saber qué fue lo que realmente sucedió.

Peroesto es, justamente, el producto de un registro incompleto, en el que ni siquiera constan las razones por las que la querella se negóa firmar el acta en cuestión, osi simplemente, no dio ninguna.

10) Que en tales condiciones la lesión al derecho de defensa invocada por la querella resulta verosímil. Frenteala invocación de dicho agravio, la negativa del a quo a examinar la cuestión con la sola aseveración de que "no se ha demostrado que se haya afectado la validez de garantías constitucionales que compelan a (...) excepcionar la referida limitación [del art. 458, Código Procesal Penal de la Nación] y atratar por vía del recurso de casación como órgano intermedio, sus agravios"

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4566 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4566

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