de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLasco (según su voto) — CARLosS. FAYT (según su voto) — Juan CArLos MaauepDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HiGHTON DE NOLAscO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General dela Nación.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente archívese.
ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
1°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó la queja por casación denegada interpuesta contra la sentencia del juez correccional que absolvió a Ricardo Horaciolllia por los delitos de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas. Ello motivóel recurso extraordinariodefs. 75/112, cuyorechazo dio origen a esta queja.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4563
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