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Año: 2005, Fallos: 328:4564 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que el rechazo del recurso de casación por parte del a quo se fundó en que la pena sdlicitada por el querellante en el requerimiento de elevación a juicio no superaba los topes impuestos por losarts. 458, inc. 1, y 460 del Código Procesal Penal dela Nación. Según estas nor mas, para que la sentencia absdlutoria sea casable, el acusador particular debe haber requerido la condena a más de tres años de prisión o de cinco años de inhabilitación. Según la peculiar interpretación del sentenciante, la pena requerida en el sub lite, de tres años de prisión y 10 años deinhabilitación especial para ejer cer la medicina, no alcanza el límite fijado en el ordenamiento procesal, puesto que, cuando la ley reprime un delito con varias clases de pena, se debe tener en cuentala cualitativamente más grave, esto es, la privación de libertad, y nola inhabilitación, sin que sea relevante que ésta sí supere el monto legal.

A ello agregó que, por otra parte, no se advertía en la causa agravio constitucional alguno que justificara hacer excepción ala disposición legal indicada.

3) Que en el recurso extraordinario la querellante se limitó a postular una interpretación discrepante del art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación, en el entendimiento de que dicha norma contempla tres casos diferentes, de tal modo que si la pena de inhabilitación supera uno de los topes, esto ya sería suficiente para la procedencia del recurso. Sin embargo, no cuestionó la constitucionalidad de la interpretación de la Cámara de Casación, por lo cual no corresponde el tratamiento de dicho agravio por falta de fundamentación. En cambio, en la medida en que señaló que en el caso habían existido violaciones al derecho de defensa y al debido proceso que obligaban a prescindir de tales límites, a fin de habilitar el tratamiento de las cuestiones federales introducidas, el recurso extraordinarioresulta formalmente admisible. Cabe señalar, a este respecto, que la recurrente se había agraviado, entre otros puntos, por la omisión de incorporar al acta de debate, a pesar de su sdlicitud —que tampoco se habría hecho constar—, algunas de las manifestaciones de los testigos, que resultaban relevantes para acreditar los hechos imputados y para calificarlos conformea derecho. El desacuerdo con el tribunal dejuicio culminó con su negativa a firmar el acta respectiva, sin que tampoco en esa oportunidad se hayan hecho constar las razones de la negativa.

4) Que de conformidad con la versión dela querellante, Adriana González de Saavedra fue sometida por el imputado Ricardo Horacio Illia auna punción de un quiste ovárico, detectado duranteun control derutinaa los seis meses de embarazo, en la Maternidad Sardá, rea

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4564 
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