Considerando:
Que en cuanto al planteorelativo a la nulidad de la designación de los jueces de la Cámara en lo Criminal N ° 2 dela ciudad de Corrientes doctores Liberato José Simonelli, Fernando Carbajal y Andrés Roberto Pérez) corresponde aplicar, en lo pertinente, loresuelto por este Tribunal en el expediente A.2347.XL. "Alcántara, Jorge Eduardo s/ interpone recurso de inconstitucionalidad d/ resolución 76 del 4 de marzo de 2002 —causa N ° 5456— sentencia del 31 de mayo de 2005 Fallos: 328:1786 ), a cuyos fundamentos se remite en razón de brevedad.
Que respecto de los restantes agravios el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se declara abstracta la cuestión en loreferente al agravio aludido en el primer considerando y se desestima la queja con relación alosrestantes. Intímese ala parterecurrentea que, dentrodel quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho inter puesto por Raúl Rolando Romero Feris.
Tribunal deorigen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal N° 2 de la Provincia de Corrientes.
LUISBENITO MERLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recur so de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4568
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