Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:4568 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que en cuanto al planteorelativo a la nulidad de la designación de los jueces de la Cámara en lo Criminal N ° 2 dela ciudad de Corrientes doctores Liberato José Simonelli, Fernando Carbajal y Andrés Roberto Pérez) corresponde aplicar, en lo pertinente, loresuelto por este Tribunal en el expediente A.2347.XL. "Alcántara, Jorge Eduardo s/ interpone recurso de inconstitucionalidad d/ resolución 76 del 4 de marzo de 2002 —causa N ° 5456— sentencia del 31 de mayo de 2005 Fallos: 328:1786 ), a cuyos fundamentos se remite en razón de brevedad.

Que respecto de los restantes agravios el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se declara abstracta la cuestión en loreferente al agravio aludido en el primer considerando y se desestima la queja con relación alosrestantes. Intímese ala parterecurrentea que, dentrodel quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de hecho inter puesto por Raúl Rolando Romero Feris.

Tribunal deorigen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal N° 2 de la Provincia de Corrientes.

LUISBENITO MERLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recur so de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4568 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4568

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 710 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com