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Año: 2005, Fallos: 328:4573 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A raíz de ello la defensa dedujo recurso de casación, invocando el art. 468, inc. 2° del Código Procesal Penal Cordobés, ante el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, que lo consideró inadmisible. Contra dicha resolución se dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivóla presente queja.

2) Que delas constancias de la causa surge que la Cámara Primera en lo Criminal dela Provincia de Córdoba, tuvo por acreditado que el día 12 de diciembre del año 2000, alrededor de las 5 hs. el imputado se encontraba en el domicilio de la calle Velez Mariconde 664 del Barrio Villa Urquiza de la Ciudad de Córdoba, en compañía de su ex pareja Patricia Alejandra Orellano. Que por cuestiones del momento iniciaron una discusión, a la que el imputado pusofin, disparando dos proyectiles de su carabina semiautomática, calibre 22 contra Patricia Orellano y causándd e heridas que produjeron su muerte dos días después.

3) Queel Superior Tribunal de provincia, al rechazar laimpugnación, dijo: "En autos, el quejoso elabora un reproche que carece de sustentoreal en las constancias de autos... En lugar deello, el impugnante opone su personal valoración de la prueba vedada en el recurso de casación..".

4°) Que en la presentación federal el recurrente manifestó que la decisión impugnada resulta arbitraria y vulnera las garantías consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional y en los numerosos tratados internacional es incorporados a ella y vinculados al derechoa la revisión de sentencias condenatorias (art. 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

5°) Queel recurso extraordinario interpuestoresulta formalmente procedente, ya que la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva y pone fin al pleito. Que proviene del tribunal superior de la causa, porque se impugna el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia Provincial y suscita cuestión federal suficiente, toda vez que se debate el alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria consagrada por el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte de la Constitución Nacional, a partir de su inclusión en el art. 75 inc. 22.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4573 
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