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Año: 2005, Fallos: 328:4571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de prisión, como autor penalmente responsable del delitode homicidio en perjuiciode Patricia Orellano. Contra esa decisión la defensa dedujorecurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, que lo consideró inadmisible. Ello motivó un recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2°) Queen la presentación federal el recurrente manifiesta quela decisión impugnada resulta arbitraria y vulnera las garantías consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados a ella que garantizan el derecho ala revisión de las sentencias condenatorias.

3) Que de una primera lectura de la decisión recurrida surge la declaración de inadmisibilidad formal del recurso por presentar juicios o valoraciones sobre las pruebas y pretender su revisión, operación "vedada en el recurso de casación".

4) Que frente a ello ha establecido esta Corte en el expediente C.1757.XL. "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa 1681—, sentencia del 20 de septiembre de 2005 (voto delos jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti) que el recurso de casación —en el caso, el reglado por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación— autoriza una amplia revisión del caso puesto que debe ser interpretado como garantizador del derecho constitucional del imputado de recurrir la sentencia condenatoria (art. 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 14.5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y fundamentos del mencionado Fallo "Casal", al que se remite).

5°) Que entiende esta Corte Suprema que corresponde hacer extensiva esa doctrina a los recursos de casación u otros análogos previstos por los ordenamientos procesales de las provincias, en tanto se trata siemprede hacer cumplir con la supremacía dispuesta en el art. 31 de la Constitución Nacional. De esta manera, también debe interpretarse el art. 468, inc. 2 del Código Procesal Penal Cordobés de la forma amplia en que seha interpretadoel art. 456, inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación y desde las premisas constitucionales mencionadas.

6°) Que, a pesar delodicho, la sentencia impugnada no es susceptible de descalificación al aplicársele esta interpretación, en tanto el

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4571 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4571

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