Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:4572 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

superior tribunal de la causa no rechazó los agravios, en verdad, en virtud de su mera naturaleza fáctica y procesal sino que los examinó en forma amplia. Concluyó por desestimar los argumentos que la defensa volvía a presentar para sostener la hipótesis del suicidio de la señora Orellano, y por concordar con la razonabilidad de los fundamentos expuestos en la sentencia de condena y con la valoración delos elementos probatorios, en particular ala autopsia que valora el Superior Tribunal de Córdoba como prueba "fundamental y concluyente".

7) Quelo expuestoal considerar en forma conglobada a la sentencia, demuestra el cabal cumplimiento del derecho a una segunda instancia que revise en forma amplia los fundamentos para imponer una condena. Y diversidad de razones, entre las que no son de menor importancia las de poner punto final al proceso dentro de un plazo razonable, imponen la ventaja de evitar un reenvío para que se practique un examen ya realizado y que, por lo tanto, puede preverse cuál será su resultado.

8) Que descartado de esa forma el agravio vinculado con la garantía constitucional ala dobleinstancia penal, el recurso queda reducido a temas que no permiten habilitar la competencia extraordinaria de esta Corte.

Por ello, se desestima la queja por inadmisible. Intímese ala parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Notifíquese y archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

1°) Quela Cámara Primera en lo Criminal dela Provincia de Córdoba condenó a Luis Benito Merlo a la pena de once años de prisión, comoautor penalmente responsable del delito de homicidio (arts. 79 y 41 bis del Código Penal), en perjuicio de Patricia Alejandra Orellano.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4572 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4572

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 714 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com