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Año: 2005, Fallos: 328:4569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE CASACION.
La doctrina que señala que el recurso de casación reglado por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación autoriza una amplia revisión del caso puesto que debe ser interpretado como garantizador del derecho constitucional del imputadoderecurrir la sentencia condenatoria (art. 8.2.h. dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 14.5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) debe hacerse extensiva a los recursos de casación u otros análogos previstos por los ordenamientos procesales de las provincias, en tanto se trata siempre de hacer cumplir con la supremacía dispuesta en el art. 31 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


RECURSO DE CASACION.
Corresponde rechazar la queja si el superior tribunal de la causa no rechazó los agravios en virtud de su mera naturaleza fáctica y procesal sino que los examinó en forma amplia, lo que demuestra el cabal cumplimiento del derecho a una segunda instancia que revise en forma amplia los fundamentos para imponer una condena (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


RECURSO DE CASACION.
La doctrina que establece que el recurso de casación reglado por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación no debe entenderse circunscripto a la uniformidad de la jurisprudencia sino que, por el contrario autoriza una revisión más amplia de cualquier objeto restante del proceso debe hacerse extensiva a los recursos de casación u otros análogos previstos por los ordenamientos procesales penales de las provincias, solución que se impone en virtud de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La queja no puede ser admitida, en tanto no plantea una cuestión federal que habilitela instancia de revisión extraordinaria, si la alegada posibilidad de afectación ala garantía de la dobleinstancia noestal, ya que la revisión de la condena efectuada por el superior tribunal provincial ha satisfecho las exigencias del precepto constitucional y, a su vez, el imputado no ha brindado ningún ar gumentoatendible que permita inferir lo contrario (Voto dela Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Descartada la concurrencia deun agravio constitucional vinculado con la garantía dela doble instancia, el recurso queda reducido a la discusión de asuntos que ya han sido planteados y resueltos en las instancias anteriores, que refieren al modo en que fueron fijados los hechos del caso y valoradas las pruebas que sir

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4569 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4569

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