vieron de sustento ala imputación, temas que nada tienen que ver con la presentación de una cuestión federal que pueda habilitar la instancia extraordinaria art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Voto de la Dra.
Carmen M. Argibay).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.
Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por la defensa de Luis Benito Merloen la causa Merlo, Luis Benitos/ p.s.a. homicidio —causa N<° 8/02—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARoni (según su voto) — RICARDO Luis LOrENzETTi (según su voto) — CARMEN M. ArciBay (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
1°) Quela Cámara Primera en lo Criminal dela Provincia de Córdoba condenó, por mayoría, a Luis BenitoMerloala pena de once años
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4570
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