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Año: 2005, Fallos: 328:4641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades dela llamada medicina prepaga (Voto de la mayoría, al que no adhirieron las Dras. Highton de Nolasco y Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

Resulta evidente que las obligaciones emergentes del marco normativo que componen la ley 23.661 y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires imponen a las autoridades locales el deber de articular un mecanismo eficaz para encauzar la entrega de los medicamentos que le fueran recetados a la actora como con secuencia de su enfermedad psiquiátrica, sin que ello implique descon ocer el deber de coordinación con el Estado Nacional —mediante el Ministerio de Salud— el que debe acudir en forma subsidiaria, de manera de no frustrar los derechos de la amparista (Voto de la mayoría, al que no adhirieron las Dras. Highton de Nolasco y Argibay).

CORTE SUPREMA.
Las sentencias deben atender ala situación existente en el momento de la decisión.

CUESTION ABSTRACTA.
En atención a lo que resulta del informe, alo manifestado por el Estado local y al reconocimiento efectuado por la actora, corresponde declarar que la acción de amparo respecto de la entrega de los elementos necesarios para proceder a la intervención quirúrgica carece de objeto actual, lo que torna inoficioso su tratamiento.

COSTAS: Principios generales.

Si bien es ciertoquela prótesis correspondiente, así como los demás insumos ya fueron suministrados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para que la amparista pudiera ser oper ada, no lo es menos que el cumplimiento de esa obligación no fue espontánea sino como consecuencia de la medida cautelar decretada, por lo que no se verifica razón alguna para eximir de costas a los demandados en la medida en que la peticionaria se vio obligada a promover y continuar con el proceso a fin de obtener la tutela de los derechos constitucionales conculcados por la conducta omisiva de las autoridades públicas demandadas art. 14, ley 16.986, art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La acción de amparo intentada resulta procedente si de los términos de la demanda como de la documentación acompañada se desprende que se encuentran

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4641 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4641

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