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Año: 2005, Fallos: 328:4648 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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328 la Ley Fundamental (conf. art. 43 de la Constitución Nacional y la doctrina de Fallos: 259:196 ; 263:296 ; 267:165 ; 324:3602 , entre otros).

3) Quessi bien en las presentes actuaciones la actora peticionóla tutela de sus derechos ante el Estado Nacional -Ministeriode Salud y Acción Social— con posterioridad a la iniciación de la demanda, lo deci sivo es que éste no le dio respuesta alguna a su problema de salud hasta una vez dictada la medida cautelar, por lo que la acción intentada en su contra resulta procedente al igual que la interpuesta contra la Provincia de Buenos Aires. En efecto, tanto de los términos de la demanda como de la documentación acompañada se desprende la gravedad del caso y se acredita la falta de protección en que se hallaba la amparista.

4°) Que el derechoa la salud, máxime cuando setrata de enfer medades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derechoa la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema). Así, el Tribunal ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales olas entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 ; 323:1339 , 3229; 324:3578 ; y causa O.59, ya citada).

5°) Que el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud y que dicha obligación se extiende a sus subdivisiones políticas y otras entidades públicas que participan de un mismo sistema sanitario.

En tal sentido, la ley 23.661 creó un sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, "a efectos de procurar el pleno goce del derecho ala salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica". Con tal propósito, ese seguroha sido organizado en el marco de una concepción "integradora" del sector sanitario, en el que la autoridad pública reafirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden "su participación en la gestión directa de las acciones" (art. 1°).

Su objetivo fundamental es "proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que res

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4648 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4648

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