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Año: 2005, Fallos: 328:4645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinario regulado en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:1588 y 1597; 313:548 ; 323:3859 y sus citas).

Por lo expuesto, opino que el proceso es ajeno a la instancia originaria de la Corte.

No obstante, de considerar V.E. que existe peligro en la demora, siempre le asiste la posibilidad de decretar la medida cautelar sdlicitada, según lo previsto en el art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Buenos Aires, 3 de mayo de 2004. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Sánchez, Norma Rosa d/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparo", de los que Resulta:

1) A fs. 293/300 se presenta Norma Rosa Sáncheze inicia acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires —Ministerio de Salud y Acción Social— y el Estado Nacional —Ministerio de Salud y Acción Social— a fin de que cese la omisión en que incurrieron los denandados, le brinden protección a su derecho ala salud y se les ordene poner los medios, elementos y fondos necesarios para realizar la intervención quirúrgica de alta complejidad e internación dispuesta por los profesionales del Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, con el objeto de evitar una inminente parálisis permanente eirreversible de miembros inferiores y esfínteres, así como para realizar el proceso de rehabilitación sobreviniente.

Manifiesta que tiene 51 años y que a edad temprana —11 años aproximadamente- padeció una enfermedad de columna vertebral, por la que debió ser operada y como consecuencia de la cual su vértebra N° 10 quedó afectada en forma permanente. Agrega que desde su divorcio —hace ya varios años— vive junto con sus tres hijos —que se encuentran a su cargo- y uno de los cuales padece una seria enferme

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4645 
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