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Año: 1964, Fallos: 259:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los: 240:107 ; doctrina de Fallos: 242:465 : 2433 194 y 245:377 —, es de implícita observancia en los ensos de permutas o traslados que puedan disponer los tribunales superiores.

Que salvado tal principio y teniendo en cuenta lo expresado al respecto por ei señor Juez solicitante —E>. 12 vin— el Tribunal no estima medie razón suficiente para usar de la facultad de N avocación reservada para supuestos excepcionales —doctrina de Fallos: 253:209 —, Que por aplicación, asimismo, de dicha doctrina y con prescindencia del acierto de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en cuanto al ejercicio que en el caso ha hecho de su potestad disciplinaria y de la propiedad de los calificativos empleados en el voto del señor Juez de Cámara doctor Gustavo de Olmos, según resulta de la copia testimoninda de fs. 7, la avocación es también improcedente al respeeto.

Por ello, se declara no haber lugar a la avocación pedida, AnrIstónvLo D. Aríoz be LaMabkip — Ricano CoromBrES — EStEban Imaz — Josf F. Binav.


JUAN CARLOS GOTE AGUILAR y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Crestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas yy actos fr uderaivs, Procede el recurso extraordinario cuando, enestionada la validez de un acto de antoridad nacional, —en el enso, decreto 7753/63— la sentencia detinitiva es adversa a ell,
RECURSO DE AMPARO.
La demanda de amparo tiene por objeto la salvaznarda de los derechos humanos consagrados por la Constitución Nacional, es decir, la tutela cxeepeional de los derechos individuales.


RECURSO DE AMPARO,
La demanda de sinparo sólo procede en eso de reravio por acto conereto de irregularidad manifiesta y en ausencia de vía legal para la tutela del derecho lesionado.

RECURSO DE AMPARO, ,
El decreto del Poder Ejecutivo 7753/65 que dispuso, en ejercicio de nia faenltod privativa, no desvonocida, la intervención del In-tituto Nacional de Cinematografía y ta remoción de sus directores, no adolece de irrezularidad manifiesta ni ¡mede dar Jugar a que, por vía de amparo, se los reponza en us earzos,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:196 
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