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Año: 2005, Fallos: 328:4643 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dispuesta por los profesionales del Hospital General de Agudos Dr.

Cosme Argerich, con el objeto de evitar una inminente parálisis permanente eirreversiblede miembrosinferiores y esfínteres, y para realizar el proceso de rehabilitación sobreviniente.

Señala que, ante la imposibilidad de obtener las sumas involucradas, efectuó, el 29 de enero de 2004 (expte. 2947-6432/04) -luego del rechazo de su petición ante la Municipalidad de Morón-, una presentación administrativa ante el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires —Subsecretaría de Coordinación y Atención a la Salud, Area de Prestaciones Subsidiarias—, pero aún no ha obtenido respuesta (v. fs. 109).

Funda su pretensión en los arts. 14 bis, 16, 17, 28, 31, 33, 75 incs. 12, 19,22, 23, 24 y 32), 86 y 99 (incs. 1,2, y 6) dela Constitución Nacional, en la Dedaración Universal de Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en las leyes 19.865 (Convención de Viena), 23.660 y 24.901 (arts. 2 y 27) y en el decreto 762/97.

Solicita una medida cautelar consistente en que se ordene a los demandados que le provean los medios, elementos y recur sos económicos que indica en el acápite lll dela demanda, para que sele pueda realizar la intervención quirúrgica antes referida.

A fs. 301, V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— II Cabe recordar, en principio, que el Tribunal ha reconocido la posi bilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 dela Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062 y 322:1514 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4643 
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