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Año: 2005, Fallos: 328:4644 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en el sub lite se dan los requisitos que habilitan su tramitación en la instancia originaria del Tribunal, según los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, reglamentados por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58.

De los términos de la demanda se desprende que, si bien la actora efectuó su petición ante el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires Subsecretaría de Coordinación y Atención ala Salud, Area de Prestaciones Subsidiarias— nolohizo ante el Estado Nacional, por lo que no media incumplimiento alguno por parte de este co-demandado. En consecuencia, al noser el Estado Nacional parte sustancial en el litigio, no procede la competencia originaria ratione personae.

Por otra parte, descartado el Estado Nacional, el pleito correspondería a la competencia originaria de la Corte si ésta fuera denandada en una causafederal, perotal supuesto tampoco se da en autos, ya que la nuda violación de garantías constitucionales provenientes de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, pues éste sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional, art. 18, segunda parte, delaley 16.986 (Fallos: 322:190 , 1514 y 3572; 323:872 ; 325:887 ).

Dicha dectrina se ha reiterado en los casos de habeas corpus y amparo —como el presente- refiriéndose, en particular, a la violación de las garantías constitucionales relativas a la propiedad, libertad y vida de los habitantes de la República (Fallos: 307:2249 ; 322:713 , entreotros).

Ello es así, puesto que la lesión que aduce la actora de su derecho alasalud tiene su origen en la omisión en que ha incurrido el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, cuestión que, a mi entender, corresponde al conocimiento de la Justicia de la Provincia.

En tales condiciones, el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de esa naturaleza, sin perjuiciode que las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4644 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4644

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