Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:4642 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

acreditadas la gravedad del caso y la falta de protección en que se hallaba la amparista, lo que revela la inacción de las demandadas (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La acción de amparo es particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física, supuestos en los que no cabe extremar la aplicación del principio según el cual el amparo no procede cuando el afectado tiene a su alcance una vía administrativa a la cual acudir, pues los propios valores en juego y la normalmente presente ur gencia del caso, se contraponen al ejercicio de soluciones de esa índole (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

Si no existe constancia de que haya mediado un requerimiento previo respecto dela entrega de la medicación prescripta ante las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, no se advierte omisión alguna por parte delas demandadas que justifique la vía del amparo; pues la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta requiere que la lesión de los derechos o garantías reconocidos resulte en forma dara e inequívoca de un acto u omisión de la autoridad pública (Disidencia parcial de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Norma Rosa Sánchez, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promueve acción de amparo, en los términos del art. 43 dela Constitución Nacional y dela ley 16.986, contra dicho Estado local —Ministerio de Salud y Acción Social— y contra el Estado Nacional —Ministerio de Salud y Acción Social—, a fin de que cese la omisión en que incurrieron los demandados, le brinden protección a su derecho a la salud y selesordene proveer los medios, elementos y fondos necesarios para realizar la intervención quirúrgica de alta complejidad e internación

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4642 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4642

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 784 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com